En esta página
- Apertura
- Verificación de títulos y due diligence
- Comisiones y conflicto de interés
- Puede un extranjero comprar
- Precio de extranjero
- Cómo se instrumenta una compra
- Costos totales de una operación
- Liquidez de salida
- Persona física o sociedad
- La vía inmobiliaria al Investor Pass
- Campo y tierra rural
- Honorarios
- Qué no hacemos
- Preguntas frecuentes
Apertura
Un extranjero puede comprar inmuebles en Paraguay. No necesita residencia, ni cédula, ni Investor Pass para adquirir.
Lo que decide si la operación sale bien no es el permiso, sino cuatro variables que rara vez aparecen en el mismo lugar: si el título resiste un análisis, si el inmueble está dentro de la zona de seguridad fronteriza y quién es el comprador, si el precio ofrecido guarda relación con el que paga un local, y si el activo se va a poder vender el día que haga falta.
Esta página trata las cuatro.
Verificación de títulos y due diligence
Es el servicio central. Todo lo demás es accesorio si el título no cierra.
Qué se revisa
Informe de dominio e inhibiciones en la Dirección General de los Registros Públicos, hoy Registro Unificado Nacional: titular actual, cadena de transmisiones, hipotecas, embargos, usufructos e interdicciones. Certificado de condiciones de dominio.
Padrón y cuenta corriente catastral en el Servicio Nacional de Catastro: superficie, linderos, valuación fiscal y coincidencia con la escritura. Impuesto inmobiliario municipal al día.
Si se trata de una propiedad horizontal, el reglamento de copropiedad, las expensas, las deudas del consorcio y el plano de subdivisión. Si es rural, la mensura, la georreferenciación, las servidumbres de paso, el acceso al agua, el deslinde con los vecinos y si el origen del título es INDERT.
Y en todos los casos, la ubicación respecto de la zona de seguridad fronteriza, junto con la nacionalidad del comprador.
Qué se busca
Que quien vende sea quien figura. Que no exista doble inscripción. Que la superficie del título, la del catastro y la de la mensura no discrepen en una proporción que después impida escriturar. Que no haya una sucesión abierta sin partición. Que el boleto no se haya firmado dos veces. Y que el precio del boleto y el de la escritura no generen un problema fiscal o de acreditación del origen de los fondos.
Problemas que aparecen con frecuencia
Un título "en trámite" ofrecido como título. Un loteamiento sin plano aprobado. Superposición de fincas. Un terreno de origen INDERT presentado como dominio pleno. Un vendedor con poder vencido. Una propiedad horizontal constituida sobre un edificio que todavía es terreno. Y, en zona de frontera, una sociedad presentada como paraguaya cuya integración mayoritaria es de socios brasileños o argentinos.
Señales para no avanzar
El vendedor presiona para cerrar antes del informe de dominio. El plano no cierra con el padrón. Existen dos números de finca para el mismo polígono. Se propone regularizar después. El precio solo existe como cifra en un mensaje, sin boleto. El corredor prefiere que el título no lo lea un abogado ajeno a la inmobiliaria. Y en campo, la titularidad se explica por notoriedad familiar y no por inscripción.
El estudio emite opinión de título y señala riesgos. No tasa. No promete que el Registro inscriba. Si el informe dice que no se compre, no se compra.
Comisiones y conflicto de interés
Lo decimos antes de que usted comprometa dinero alguno, porque es información que corresponde tener de antemano.
En las operaciones inmobiliarias en las que el estudio interviene trabaja con la agente inmobiliaria Rossana Ruiz, hermana del Socio Fundador. Ese vínculo existe, es familiar y es económico, y su contratación genera una retribución para el estudio.
Lo que eso implica, dicho por escrito.
Su contratación es opcional. Usted puede trabajar con la inmobiliaria que prefiera, y esa decisión no afecta en nada el resto de nuestros servicios. No hay exclusividad encubierta.
La comisión de corretaje se factura por separado y no forma parte de los honorarios jurídicos. En la práctica del mercado asunceno se ubica entre el 3 % y el 5 % del precio y suele abonarla el vendedor, con IVA. Elegir otro abogado no le ahorra esa comisión, porque no es un honorario legal.
Los honorarios del estudio corresponden a la revisión de títulos, la estructuración y la escritura. Son otra factura y otro objeto.
Si el inmueble que se le muestra forma parte del inventario de esa agente, se le informa que lo es.
Trabajamos así porque el mercado inmobiliario local exige un filtro que lleva años construir, y preferimos que lo aplique alguien de quien respondemos. Hay además una razón que conviene decir sin rodeos: un extranjero que consulta por su cuenta suele recibir un precio distinto del que recibe un local, y ese efecto se acentúa fuera del mercado de departamentos, en inmuebles para desarrollo, estancias y casas en zonas urbanas.
Conflicto de interés no es trabajar con alguien conocido. Conflicto de interés es no declararlo.
Puede un extranjero comprar
Sí, y sin requisitos migratorios previos. Basta pasaporte vigente. Para escriturar, los documentos que provengan del exterior deben estar apostillados y, si no están en español, traducidos por traductor público matriculado en Paraguay. Puede adquirir a su nombre o a través de una sociedad local.
La restricción de frontera
Si usted es argentino, brasileño o boliviano, persona física, y ya tiene residencia permanente en Paraguay, puede comprar campo dentro de la franja de los cincuenta kilómetros.
Eso es lo que importa. El resto de esta sección explica de dónde sale, qué no cubre y dónde la gente se confunde.
La Ley N° 2532/05 crea una zona de seguridad fronteriza: cincuenta kilómetros desde las líneas de frontera terrestre y fluvial. Ahí, sobre inmuebles rurales, no pueden ser dueños, condóminos ni usufructuarios los argentinos, brasileños o bolivianos que no tengan residencia permanente, ni las sociedades cuyo capital esté mayoritariamente en manos de ellos. La única otra puerta que abre el artículo 2 es un decreto del Poder Ejecutivo por interés público, por ejemplo un proyecto que genere empleo en la zona.
Tres cosas que la prohibición no toca, y que se mezclan todo el tiempo:
- Un inmueble urbano dentro de la misma franja. Un departamento en Encarnación o en Ciudad del Este no entra.
- Un comprador de otra nacionalidad, aunque el campo esté dentro de los cincuenta kilómetros.
- Un inmueble rural fuera de la franja.
El artículo 3, en la redacción de la Ley N° 2647/05, saca de la prohibición los derechos de quien ya estaba antes de la ley; los inmuebles que un banco recibió en subasta o en dación en pago; y el argentino, brasileño o boliviano que ya tiene residencia permanente en Paraguay. La ley dice "radicación permanente": es la misma categoría. El Ministerio de Economía y Finanzas, en el Dictamen Jurídico N° 49/2025, trata esa residencia permanente como excepción al artículo 2.
Residencia permanente no es residencia temporaria. No es un Investor Pass en trámite. No es una cédula todavía en gestión. Y no alcanza con que el director de la sociedad tenga el carnet: si el capital es mayoritariamente argentino, brasileño o boliviano, el artículo 2 sigue mirando la sociedad y no a la persona.
Por qué las estructuras societarias no resuelven el problema
El artículo 2 mira la integración mayoritaria del capital. Que un socio tenga radicación permanente no salva a una sociedad con mayoría limítrofe.
El artículo 4 exige que las acciones o títulos de esas sociedades sean nominativas y no endosables, y ese es precisamente el objeto del dictamen citado. El artículo 5 prohíbe al escribano elevar a escritura pública los negocios no autorizados por el artículo 2, de modo que la operación se traba antes de llegar al Registro. Y el artículo 8 declara la nulidad de los actos que contraríen la ley.
Constituir una sociedad local con un socio paraguayo de conveniencia para que un comprador limítrofe adquiera campo dentro de la franja no es una solución: es un acto nulo con un escribano legalmente impedido de instrumentarlo.
Señal para no avanzar: el corredor asegura que en sociedad sí se puede, y no muestra la integración del capital.
Precio de extranjero
El cliente extranjero recibe con frecuencia cotizaciones dos o tres veces superiores a las que recibiría un local por el mismo padrón. No es una regla de mercado: es asimetría de información.
En Asunción y el Gran Asunción existen operaciones comparables, pero el extranjero las consulta en portales dolarizados mientras el local cierra en guaraníes, con anticipo reducido y escritura en un mes. En Ciudad del Este, Encarnación y el Este el sobreprecio al comprador brasileño es estructural. Y en campo, la cifra que circula por mensajería no es un precio: es una posición inicial de negociación.
Cómo distinguir el sobreprecio del precio real, sin recurrir a una tasación:
Pida operaciones cerradas recientes del mismo barrio o de la misma colonia, no publicaciones. Publicar no es vender.
Contraste el valor fiscal que surge de Catastro con el precio pedido. El valor fiscal no es valor de mercado, pero un pedido que lo multiplica muchas veces en un barrio residencial exige explicación. En zonas de frontera, en cambio, el fiscal suele estar tan desactualizado que no sirve como referencia.
Distinga precio de lista, precio de cierre y precio de escritura. Si los tres no aparecen en la misma conversación, no hay criterio para evaluar.
Desconfíe del argumento de que se vende en dólares porque el comprador es extranjero. El mercado local también opera en dólares; lo que no hace es aceptar la primera cifra.
En propiedad horizontal nueva, compare metros útiles, no el precio de referencia inicial, que suele corresponder a la peor unidad o excluir cochera y expensas.
El estudio no tasa. Puede solicitar comparables y decirle si la cifra está fuera de rango. Si aun así usted decide comprar, lo hace con la información a la vista.
Cómo se instrumenta una compra
Boleto de compraventa. Es postura de este estudio instrumentar siempre la operación mediante boleto de compraventa con certificación de firmas ante escribano público. El boleto debe incluir una cláusula que condicione la operación al resultado del análisis de títulos y fije plazo para los informes.
Informes. Dominio, inhibiciones, catastro, situación municipal, propiedad horizontal si corresponde, y verificación de frontera.
Origen de fondos y beneficiario final, si la compra se realiza a través de una sociedad o si el pago ingresa por transferencia internacional. El escribano también tiene deberes en materia de prevención de lavado.
Escritura pública ante escribano paraguayo. El extranjero firma personalmente o por poder. El poder otorgado en el exterior requiere apostilla y, si no está en español, traducción matriculada. Un poder genérico que no describe el inmueble es un problema recurrente.
Pago. Transferencia a cuenta del vendedor o consignación documentada por el escribano. El efectivo en montos relevantes es una señal de alerta para el banco y para la SEPRELAD.
Inscripción registral. Sin inscripción hay título entre las partes pero no oponibilidad plena frente a terceros. Los plazos varían: algunas semanas es lo normal, y los meses aparecen cuando el expediente llega con problemas.
Actualización catastral y traspaso de la cuenta corriente al nuevo titular.
Qué sale mal en cada etapa
Entrega de dinero sin boleto: el vendedor vende dos veces. Escritura con informe desactualizado: aparece un embargo de última hora. Poder observado en el Registro. Precio de escritura distinto del efectivamente pagado, con la consiguiente retención mal practicada si el vendedor no es residente. Propiedad horizontal no inscripta. Y en campo, una mensura que no cierra porque choca con el lindero vecino.
El estudio redacta el boleto, realiza la verificación y coordina con el escribano. No es el Registro y no acelera la inscripción.
Costos totales de una operación
Más allá del precio, esto es lo que conviene presupuestar.
IVA. Depende de quién vende. Grava la operación cuando el vendedor es una sociedad, una empresa unipersonal cuyo activo incluye el inmueble, o una sucesión indivisa. No se aplica cuando el vendedor es una persona física residente que no explota una empresa unipersonal, que es el caso más frecuente en la compra a un particular. En esa operación el escribano retiene IRP sobre la ganancia del vendedor, no IVA.
Cuando el IVA corresponde, la ley presume de derecho que el valor agregado mínimo es el 30 % del precio y sobre esa base aplica la tasa del 5 %: aproximadamente un 1,5 % del precio de venta, retenido por el escribano. Si el vendedor es no residente, esa retención de IVA se practica al 100 %, y además corre el Impuesto a la Renta de No Residentes.
Impuestos que soporta el vendedor. Persona física residente: retención de IRP equivalente al 2,4 % del precio cuando se liquida sobre la renta presunta del 30 %. No residente: retención de INR equivalente al 4,5 %. No son costos del comprador, pero conviene conocerlos, porque un cálculo mal hecho traba la escritura.
Honorarios notariales. Conforme al arancel del Colegio de Escribanos. En operaciones relevantes se cita habitualmente el 0,75 % del valor del acto, más IVA sobre el honorario. Es costumbre del mercado repartirlos entre las partes.
Tasas de inscripción y sellados, que en la práctica se ubican entre el 0,5 % y el 1 %.
Impuesto municipal de transferencia, que depende de cada municipio y conviene consultar en el que corresponda.
Certificados, copias, traducciones y apostillas, que se miden en cientos de dólares salvo que el poder sea complejo.
Comisión inmobiliaria, tratada más arriba. Si la abona el vendedor, no integra el desembolso del comprador, pero sí el margen que el vendedor tiene para negociar.
Honorarios del estudio, por escrito y antes de la firma del boleto.
El costo de cierre del comprador se ubica habitualmente entre el 2 % y el 3 % del precio, sin comisión.
Después de la compra
Impuesto inmobiliario municipal anual, calculado sobre el valor fiscal y no sobre el de mercado. Expensas si es propiedad horizontal. Si el inmueble genera renta, IRP o IRE según el caso, con IVA sobre el arrendamiento cuando corresponda. Y aportes al IPS si hay personal a cargo del cuidado del inmueble.
Liquidez de salida
Es la pregunta que casi nadie hace antes de comprar y que aparece cuando ya es tarde.
El mercado paraguayo es delgado justamente en la dirección en la que después se lo necesita profundo. Asunción y su eje central tienen movimiento. El resto del Gran Asunción, menos. Ciudad del Este y Encarnación dependen del ciclo económico brasileño y argentino. El interior urbano es lento, y el campo más todavía: el comprador siguiente suele ser otro productor o un fondo, no un mercado abierto.
Vender siendo extranjero sigue el mismo camino que comprar, y no existe ninguna restricción legal por la condición de extranjero. La restricción es de hecho: pocos compradores, crédito hipotecario local prácticamente irrelevante para este segmento, y precios de lista que no son precios de cierre.
Plazos honestos: una unidad bien ubicada en Asunción puede venderse en semanas o demorar un año. Un lote perimetral, años. Un campo sin mensura que cierre, sencillamente no se vende.
El costo de salida para el vendedor incluye la comisión, la escribanía y el impuesto sobre la ganancia. Quien compró con el objetivo de acceder al Investor Pass y pretende desarmar la posición a los dieciocho meses descubre que un inmueble no se liquida como un activo financiero.
La liquidez se diseña en la compra, eligiendo tipo de activo, ciudad, título limpio y precio de entrada con margen. No se improvisa al momento de vender.
Comprar como persona física o a través de una sociedad
No hay una respuesta única. Hay consecuencias distintas.
Como persona física es más simple. La escritura se otorga a nombre del pasaporte o de la cédula. Se tributa IRP cuando el inmueble genera renta o al momento de venderlo. Y el inmueble situado en Paraguay queda sujeto a sucesión paraguaya, con las reglas locales, aunque los herederos residan en el exterior.
Para el Investor Pass inmobiliario hay una precisión importante: el umbral es por solicitante. Repartir un inmueble entre cónyuges para alcanzar la cifra no genera dos constancias.
A través de una sociedad local tiene sentido cuando hay varios inversores, cuando el inmueble se va a explotar mediante arrendamiento o desarrollo, cuando se busca separar el patrimonio personal, o cuando el banco del país de origen prefiere un vehículo societario.
El costo es el que corresponde a cualquier sociedad: IRE, IDU al distribuir utilidades, contabilidad, declaración de beneficiario final, RUC y la apertura de la cuenta bancaria, que es el punto donde más proyectos se detienen. Ese análisis está desarrollado en la página de Empresas e Inversión Extranjera.
Y hay dos advertencias. La sociedad no elude la Ley 2532/05: si la mayoría del capital corresponde a oriundos de países limítrofes, el inmueble rural dentro de la franja sigue prohibido. Y una sociedad propietaria de un inmueble sin actividad, sin cuenta y sin administración local presenta ante la autoridad fiscal del país de origen el mismo problema de falta de sustancia, ahora con un activo visible.
El criterio general: vivienda o un solo activo patrimonial, persona física, salvo razón concreta en contrario. Explotación, varios socios o un ticket que justifique el costo de cumplimiento, sociedad. Y en ningún caso constituir primero y buscar el inmueble después.
La vía inmobiliaria al Investor Pass
La Resolución N° 283/2026 del Ministerio de Industria y Comercio habilita cuatro modalidades de inversión para acceder directamente a la residencia permanente. La inmobiliaria exige USD 200.000, sin plan de negocios y sin generación de empleo.
Hay una condición que suele pasarse por alto y que decide muchos casos: la inversión debe destinarse a actividades económicas, excluyendo el uso personal o familiar. Comprar la vivienda donde usted va a vivir no encuadra en esta categoría. Comprar para renta, desarrollo o valorización, sí.
La Constancia de Inversionista Extranjero no es la residencia: es el documento del MIC que habilita el acceso a la permanente ante Migraciones sin pasar por la temporaria. El umbral es por persona, no se reparte entre cónyuges y no se completa sumando modalidades distintas.
El inmueble tampoco reemplaza la cédula, ni el certificado de residencia fiscal, ni la sustancia frente a la autoridad de su país de origen. Compra el acceso migratorio y nada más.
Y hay una pregunta que conviene hacer antes de escriturar y no cuando el cliente quiere salir: qué exigencias de mantenimiento de la inversión aplican si el inmueble se vende poco después.
El proceso migratorio completo está desarrollado en la página de Residencia y Nacionalidad Paraguaya, y sus honorarios comprenden el expediente de la Constancia de Inversionista y el trámite ante Migraciones.
Campo y tierra rural
Es donde el segmento agrícola encuentra sus mejores oportunidades y también donde se pierde dinero con más facilidad.
Verificación registral
Todo lo del apartado inicial, más: mensura judicial o georreferenciada que cierre con el polígono; cadena de transmisiones desde el título madre; en caso de loteamiento rural, plano aprobado por Catastro y por la municipalidad; servidumbre de paso instrumentada por escrito y no sostenida por costumbre; y concesión efectiva de agua y energía.
Superposiciones y títulos irregulares
Dos fincas inscriptas sobre el mismo lote. Títulos de origen INDERT ofrecidos como dominio pleno. Colonias con décadas de posesión y titulación formal muy baja, donde estar en proceso de titulación no equivale a tener título. Ocupación de hecho sin correlato registral. Y linderos desplazados durante décadas sin que nadie midiera.
Tierra de reforma agraria
No es un inmueble de mercado. Existen plazos de tenencia y restricciones a la transferencia, y el extranjero no accede como adjudicatario originario. Adquirir un derecho de esa naturaleza por boleto privado es la operación que después no se inscribe.
Frontera y arrendamiento
Aplica lo ya explicado: comprador limítrofe, inmueble rural, dentro de los cincuenta kilómetros, prohibido salvo decreto o excepción legal que efectivamente encuadre.
Sobre el arrendamiento corresponde una precisión, porque circula información imprecisa. La Ley 2532/05 no menciona el arrendamiento: prohíbe ser propietario, condómino o usufructuario. El Decreto N° 7525/11 emplea la expresión "explotando por medio del arrendamiento" a los efectos del inventario que ordena, no para ampliar la prohibición. Usufructo y arrendamiento son figuras distintas en el Código Civil: el primero es un derecho real y el segundo, personal.
Dicho eso, este estudio no arma esa estructura para un cliente limítrofe sobre campo dentro de la franja. Un contrato de arrendamiento que en los hechos replique un usufructo —plazo extenso, precio irrisorio, opción de compra, posesión exclusiva, mejoras a cargo del arrendatario como si fuera dueño— es exactamente lo que puede atacarse por simulación o por la nulidad del artículo 8. El arrendamiento es una estructura válida cuando el arrendatario no está alcanzado por el artículo 2, o cuando el predio no es rural de franja.
Arrendamiento y administración a distancia
Un establecimiento rural no se administra por mensajería desde otro país. Hace falta contrato escrito, inscribible si se pretende oponerlo a terceros; canon con la retención que corresponda si el arrendador no es residente; un administrador con poder acotado; seguro; y el cumplimiento de las obligaciones ambientales y sanitarias según la actividad.
Señales para no avanzar en campo: el vendedor no acepta una mensura nueva; el precio por hectárea corresponde a una zona distinta de la del título; hay ocupantes que supuestamente se irán; o el corredor propone una sociedad con un socio local de conveniencia.
El estudio realiza la verificación registral y de frontera, y dictamina si el título es oponible. No administra el establecimiento ni garantiza que un lindero no litigue el deslinde. Si el campo es el negocio, además del abogado hace falta un agrónomo.
Honorarios
Revisión y diagnóstico de operaciones sobre unidades
Costo fijo, que se abona al confirmarse el encargo.
Para la compra de departamentos y unidades en propiedad horizontal, la revisión técnica integral tiene un costo fijo de USD 175, que se abona al confirmarse el encargo.
Comprende el análisis del contrato y sus anexos, con sus cláusulas, plazos de entrega y penalidades; la verificación de títulos en los registros correspondientes, para comprobar que la propiedad y el terreno se encuentran en orden y sin gravámenes; y la revisión de la documentación societaria de la empresa constructora, incluidas las actas y las facultades de quien firma.
Su resultado es un informe con las observaciones legales sobre la situación encontrada.
Intervención y negociación
Si tras la revisión resulta necesario modificar el contrato, negociar cláusulas o intervenir ante el desarrollador en su representación, el trabajo se factura a USD 120 por hora, con reporte de las horas trabajadas.
A pedido del cliente puede estimarse la cantidad de horas y pactarse un honorario cerrado que comprenda ambas etapas.
Due diligence de otros inmuebles
Las operaciones sobre inmuebles que no son unidades en propiedad horizontal —terrenos, inmuebles para desarrollo, casas y establecimientos rurales— se cotizan según el caso, porque el alcance de la verificación depende del tipo de activo y del estado del título.
Honorario integral por hitos
Cuando el cliente lo prefiere, el estudio ofrece un honorario cerrado que comprende el proceso completo: la búsqueda del inmueble, el asesoramiento, la verificación de títulos, la redacción del contrato, la representación por poder, la escritura y, cuando corresponde, el servicio de residencia.
El precio del conjunto es inferior a la suma de los servicios contratados por separado.
Se libera por hitos, de modo que usted abona únicamente las etapas efectivamente prestadas: la búsqueda, la negociación, la revisión del contrato y así sucesivamente. Si nunca se encuentra una propiedad que satisfaga sus criterios, usted abonó la búsqueda y nada más.
Este esquema se instrumenta por escrito, con el alcance de cada hito, su valor y sus exclusiones definidos antes de que usted asuma compromiso alguno.
Qué no hacemos
No tasamos inmuebles. Podemos solicitar comparables y decirle si un precio está fuera de rango.
No garantizamos que el Registro inscriba, ni los plazos de inscripción.
No armamos estructuras societarias ni contractuales destinadas a eludir la Ley 2532/05.
No administramos establecimientos rurales ni garantizamos que un lindero no litigue un deslinde.
No garantizamos que el Ministerio de Industria y Comercio emita la Constancia de Inversionista, ni que un inmueble de uso personal encuadre en la categoría inmobiliaria del Investor Pass.
Y no recomendamos avanzar cuando la verificación de títulos arroja un resultado que no cierra, aunque el cliente lo solicite.
Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero comprar un inmueble en Paraguay?
Sí. No se requiere residencia, cédula ni Investor Pass para adquirir. Basta pasaporte vigente, y los documentos que provengan del exterior deben estar apostillados y traducidos por traductor matriculado si no están en español.
¿Puedo comprar un campo cerca de la frontera?
Depende de su nacionalidad y del carácter del inmueble. Dentro de la franja de cincuenta kilómetros, los oriundos de Argentina, Brasil y Bolivia, y las sociedades integradas mayoritariamente por ellos, no pueden ser propietarios, condóminos ni usufructuarios de inmuebles rurales, salvo decreto del Poder Ejecutivo o alguna de las excepciones legales. La restricción no alcanza a los inmuebles urbanos ni a extranjeros de nacionalidad no limítrofe.
¿Puedo resolverlo constituyendo una sociedad paraguaya?
No. La ley atiende a la integración mayoritaria del capital, exige que las acciones sean nominativas y no endosables, prohíbe al escribano instrumentar el acto y declara su nulidad.
¿Y si tengo residencia permanente?
La Ley N° 2647/05 excluye de la prohibición los derechos de los extranjeros limítrofes con radicación permanente. Es permanente, no temporaria ni en trámite. Su alcance como habilitación de compras nuevas admite lecturas distintas, y este estudio lo verifica caso por caso ante el Registro y el escribano antes de avanzar.
¿Cuánto cuesta la revisión de un contrato de compra de departamento?
USD 175, que comprende el análisis del contrato y sus anexos, la verificación de títulos y la revisión de la documentación societaria del desarrollador, con informe de observaciones.
¿Qué impuestos paga el comprador?
El costo de cierre se ubica habitualmente entre el 2 % y el 3 % del precio, sin comisión inmobiliaria. El IVA no siempre corresponde: depende de quién vende. Los impuestos sobre la ganancia los soporta el vendedor, aunque un cálculo incorrecto puede trabar la escritura.
¿Debo comprar a mi nombre o a través de una sociedad?
Para vivienda o un único activo patrimonial, en general a nombre personal. Para explotación, varios inversores o tickets que justifiquen el costo de cumplimiento, sociedad. La decisión tiene consecuencias fiscales, sucesorias y de frontera que conviene analizar antes de firmar el boleto.
¿Comprar un inmueble me da la residencia?
Solo por la vía del Investor Pass, con una inversión desde USD 200.000 y destinada a actividad económica. La vivienda de uso personal o familiar está expresamente excluida de esa categoría.
¿Puedo sumar dos inmuebles, o repartirlo con mi cónyuge, para llegar a los USD 200.000?
No. El umbral es por solicitante y no se completa sumando modalidades distintas.
¿Cuánto tarda venderse un inmueble en Paraguay?
Depende del activo y de la ciudad. Una unidad bien ubicada en Asunción puede venderse en semanas o demorar un año. Un lote perimetral, años. Un campo sin mensura que cierre, no se vende.
¿Ustedes cobran comisión por la venta?
El estudio percibe una retribución cuando el cliente contrata a la agente inmobiliaria con la que trabaja, que es hermana del Socio Fundador. Su contratación es opcional, se factura por separado y se le informa antes de que usted asuma compromiso alguno.
¿Qué pasa si la verificación de títulos da mal?
No se compra. El informe existe justamente para que esa decisión se tome antes de firmar el boleto y no después de la escritura.
En Paraguay el extranjero puede comprar. El título, la frontera, el precio real y la salida son las cuatro variables que rara vez aparecen juntas en la misma presentación comercial. El Investor Pass de USD 200.000 es una vía migratoria sobre un inmueble de uso económico, no un atajo para saltear la verificación del título.
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