En esta página
- Apertura
- El certificado de residencia fiscal
- La residencia paraguaya no corta la posición fiscal de origen
- Renta de fuente paraguaya: qué tributa y qué no
- El test que aplica la autoridad de su país de origen
- Intercambio de información y CRS
- Impuestos que efectivamente paga un residente
- Obligaciones formales
- Convenios para evitar la doble imposición
- La conversación con su asesor del país de origen
- Honorarios
- Forma de trabajo
- Qué no hacemos
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Apertura
Si usted es residente paraguayo y su renta viene de afuera —un sueldo cobrado en el exterior por trabajo hecho en el exterior, una cartera financiera, el alquiler de un departamento en otro país—, como regla esa renta no entra al impuesto a la renta personal paraguayo. El IRP grava rentas de fuente paraguaya y no tiene una cláusula que incorpore lo demás.
Eso es cierto y es lo que la mayoría viene a preguntar. También es la mitad de la respuesta.
La otra mitad es que obtener la residencia paraguaya no cancela por sí sola su condición de residente fiscal en el país de origen. Esa determinación la hace la autoridad de ese país, con sus propios criterios, y ningún documento paraguayo la reemplaza.
Hay entonces tres cosas distintas que suelen confundirse en una sola: la residencia migratoria, la residencia fiscal paraguaya y la residencia fiscal en el país de origen. Obtener la primera no produce automáticamente la segunda, y ninguna de las dos cancela por sí sola la tercera.
Esta página explica qué grava Paraguay y qué no, qué acredita el certificado de residencia fiscal, qué información se intercambia hoy con otros países y qué convenios existen. Sin prometer resultados que dependen de una autoridad extranjera.
El certificado de residencia fiscal
Es el documento que el cliente informado nombra primero. Lo emite la DNIT, no la Dirección Nacional de Migraciones, y su procedimiento está regulado por la Resolución General N° 65/2020.
Qué acredita
Que, para el período o ejercicio fiscal indicado en el documento, el solicitante está sujeto a las normas tributarias paraguayas.
Sirve como respaldo documental ante la autoridad tributaria de otro Estado y como requisito para invocar un convenio para evitar la doble imposición.
Qué no acredita
No declara que otro Estado haya dejado de considerarlo residente. No corta una residencia fiscal extranjera. No es un certificado de libre deuda ni un tax clearance. No sustituye el test que aplica la autoridad de su país de origen. Y no acredita, por sí solo, días de permanencia ni centro de intereses vitales.
Cómo se obtiene
Se solicita ante la DNIT. Si el solicitante es contribuyente, se requiere RUC, obligaciones tributarias al día y copia de cédula del titular o de su representante. Si no lo es, cédula. En el caso de personas físicas se exige además la Constancia de Movimiento Migratorio correspondiente al ejercicio solicitado.
El plazo de emisión es de diez días hábiles. La solicitud puede ser rechazada por falta de un dato o de un documento, y en ese caso puede volver a presentarse. La comunicación se cursa por el buzón electrónico tributario Marandu, integrado en el sistema Marangatú de la DNIT, o por correo electrónico.
En la práctica el certificado se emite con vigencia de un año contado desde la fecha de expedición, y no por año calendario. El reloj corre desde el sello.
Cuándo sirve
Para invocar un convenio vigente. Como prueba documental en la conversación con su asesor del país de origen. Y como respaldo razonable ante una entidad financiera, siempre que el resto del perfil sea consistente.
No sirve, por sí solo, como plan fiscal.
La residencia paraguaya no corta por sí sola la posición fiscal de origen
Conviene decirlo antes que después, porque es la objeción que efectivamente detiene a quien puede pagar.
La radicación y la cédula son estatus migratorio. El certificado de residencia fiscal es un acto de la DNIT. Ninguno de los dos cancela, por sí mismo, la condición de residente fiscal en Argentina, Brasil, España o Italia.
Esos sistemas deciden con sus propios criterios: días de permanencia, vivienda permanente, familia, centro de intereses económicos, y las reglas de desempate del convenio cuando existe convenio. Paraguay no reemplaza ese análisis.
La objeción real de quien evalúa mudarse nunca fue el costo. Es la posibilidad de haber cambiado de domicilio y que su autoridad de origen lo siga considerando residente. Si eso no se nombra en la primera conversación, el cliente lo descubre después, con su contador en copia.
Lo que este estudio hace es separar las tres capas —migratoria, fiscal paraguaya y fiscal de origen— y dejar por escrito qué documento cubre cada una. Lo que no hace es sostener que un documento paraguayo cierra un expediente extranjero.
Renta de fuente paraguaya: qué tributa y qué no
Quien viene de un sistema de renta mundial supone que ser residente implica que todo entra a la base imponible. En Paraguay no funciona así, pero la respuesta completa es más matizada de lo que sugiere el eslogan de la territorialidad.
Persona física: el IRP
Criterio territorial. Entra lo que la Ley N° 6380/2019 considera de fuente paraguaya en sus artículos 47 y 48: el trabajo o la actividad desarrollada en el país, los inmuebles situados acá y ciertos rendimientos localizados.
No entra, como regla, el salario cobrado en el exterior por trabajo realizado en el exterior, ni la cartera financiera extranjera, ni el alquiler de un inmueble situado fuera del país. El IRP no tiene una cláusula residual que incorpore lo demás a la base.
Persona jurídica: el IRE
El punto de partida es el mismo. El artículo 1 grava rentas de fuente paraguaya.
Lo que cambia el resultado es el artículo 6, que opera en dos planos.
Primero amplía qué se considera fuente paraguaya. Incorpora, entre otras partidas, la asistencia técnica y los servicios utilizados en el país; la cesión de uso aprovechada acá; los intereses y rentas de títulos cuando el emisor reside en Paraguay; los depósitos, diferencias de cambio y dividendos de entidades del exterior cuando el inversor es la sociedad paraguaya; los seguros sobre riesgos locales; y el transporte internacional, con sus exclusiones.
Después agrega una cláusula residual: las actividades realizadas en el exterior que no estén enumeradas también se consideran de fuente paraguaya, salvo que allí se haya pagado un impuesto a la renta, cualquiera sea su denominación, a una tasa igual o superior a la del IRE. Si se pagó menos, la diferencia entra, y el artículo 134 concede crédito por lo abonado en el exterior, con tope en el IRE correspondiente a esas mismas rentas.
La asimetría
Esa combinación se parece a una renta mundial sin serlo. No existe régimen de transparencia fiscal internacional ni se atribuyen utilidades no distribuidas de una filial.
Y la persona física no tiene esa arquitectura. Sus normas de fuente no reproducen ni el numeral de dividendos e intereses del exterior ni la cláusula residual.
La consecuencia práctica conviene conocerla antes de decidir la estructura: un mismo dividendo del exterior puede quedar fuera del IRP si lo cobra el socio como persona física, y entrar al IRE al 10 % —y después al IDU al distribuirse— si lo cobra la sociedad.
Paraguay no pasó a renta mundial. Amplió la fuente del IRE y estableció un crédito para cuando en el exterior se pagó menos del 10 %. La persona física, en el IRP, no tiene esa ampliación.
El test que aplica la autoridad de su país de origen
No es un test paraguayo. Es lo que va a preguntar su asesor cuando evalúe la posición.
Se mira cuántos días permaneció en cada país, dónde tiene vivienda permanente, dónde están su familia y la escolaridad de sus hijos, desde dónde se administran sus inversiones, dónde se firman los contratos, y si su cuenta bancaria registra actividad real o está dormida. Cuando hay convenio, se aplican las reglas de desempate: vivienda habitual, centro de intereses vitales y nacionalidad.
Conviene una precisión sobre un dato que circula. La Resolución General N° 65/2020 no establece un cómputo de días como regla de residencia fiscal de la persona física: exige la Constancia de Movimiento Migratorio del ejercicio, que es otra cosa. El plazo de ciento veinte días del artículo 152 de la Ley N° 125/91 se refiere al domicilio, no a este certificado. Y ninguno de los dos sustituye el recuento que hace la autoridad de su país.
Para las sociedades, el análisis del fisco extranjero es otro: transparencia fiscal internacional, establecimiento permanente y sede de dirección efectiva. Una sociedad con RUC pero sin oficina, sin personas y sin decisiones tomadas en el país es válida ante la DNIT y difícilmente defendible ante una fiscalización externa.
La sustancia en Paraguay no es un requisito de constitución. Es una defensa en el país de origen.
Intercambio de información y CRS
Este es el punto donde circula más información equivocada, en las dos direcciones.
Qué ocurre hoy
Paraguay no intercambia información financiera de manera automática. Los bancos locales no remiten el reporte anual del Estándar Común de Reporte a las autoridades de Argentina, España ni Brasil.
Sí existe intercambio a pedido, en el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua aprobada por la Ley N° 6656/2020, para períodos que se inician el 1 de enero de 2022. Comprende identidad, cuentas, RUC, declaraciones y beneficiario final.
Los ciudadanos estadounidenses están, además, alcanzados por FATCA, y varias entidades paraguayas ya reportan por esa vía.
Qué viene
Paraguay asumió el compromiso de realizar los primeros intercambios automáticos en 2027, anunciado en la plenaria del Foro Global celebrada en Asunción en noviembre de 2024. El compromiso es voluntario y, para países en desarrollo, el Foro admite aplazamientos.
Ni silencio indefinido ni intercambio inminente: un compromiso con fecha, sujeto a implementación.
Qué cambia y qué no
Cuando el intercambio automático comience, no cambia la base imponible: cambia la visibilidad. La entidad financiera identifica la residencia fiscal del titular y remite a la DNIT los saldos, intereses, dividendos y demás rendimientos; la DNIT los envía a la autoridad del país donde ese titular es residente fiscal. El IRP de la persona física sigue sin gravar renta extranjera.
Y conviene entender un punto que suele subestimarse. El estándar exige una autocertificación del titular y obliga a la entidad a aplicar un test de razonabilidad: no puede aceptar esa declaración si sabe, o tiene motivos para saber, que es inconsistente con el resto del expediente.
Cédula, residencia y RUC, con un perfil coherente, deberían bastar. Un pasaporte extranjero, ingresos íntegramente del exterior, teléfono y domicilio fuera del país y ningún rastro de vida local es un perfil que la entidad puede tratar como reportable al país de origen, aun con documentación paraguaya en la mano.
De ahí se siguen dos situaciones distintas. Quien es residente fiscal paraguayo en sentido pleno verá sus cuentas reportadas hacia la DNIT: transparencia, no una alícuota nueva. Y quien tiene radicación y cédula pero sigue siendo residente fiscal de su país de origen, con cuentas en Paraguay, debe saber que la opacidad por omisión tiene fecha de vencimiento.
El caso argentino
Argentina adhirió al estándar en 2015 e intercambia desde 2017. La infraestructura está operativa.
Y no existe convenio bilateral amplio: la Ley N° 1105/1997 cubre transporte internacional, no renta ni patrimonio. Eso significa que las cuentas paraguayas de un residente fiscal argentino podrán reportarse sin que exista una cláusula de desempate a la cual recurrir. El certificado paraguayo es un argumento; no cancela la residencia argentina.
Impuestos que efectivamente paga un residente
Persona física residente, sin empresa. IRP sobre renta de fuente paraguaya cuando supera el umbral legal de 80.000.000 de guaraníes, con escala del 8 % y el 10 %. IVA del 10 % si es contribuyente. Tributos municipales según la actividad.
No existe un impuesto al patrimonio personal, y la cartera financiera del exterior no queda alcanzada por el IRP por el solo hecho de residir en el país.
Persona física con empresa unipersonal. IRE, en régimen general al 10 %, o en los regímenes SIMPLE o RESIMPLE según el tope de ingresos. La unipersonal en SIMPLE no es contribuyente del IDU. IVA, e IPS si tiene personal.
Sociedades. IRE del 10 % sobre renta neta. IVA del 10 %, con el 5 % en los bienes que la ley enumera. IDU al distribuir: 8 % si el socio es residente y 15 % si no lo es. Anticipos, retenciones cuando paga al exterior, IPS sobre la nómina, patente municipal y actualización del beneficiario final.
No residentes que perciben rentas desde Paraguay. Quedan alcanzados por el Impuesto a la Renta de No Residentes, no por el IRP, y el pagador local practica la retención.
El residente que no tributa es, o bien alguien que no alcanza el umbral del IRP, o bien alguien cuya renta es íntegramente extranjera y no tiene hecho imponible local. No es el estado natural de una sociedad en operación.
Obligaciones formales
RUC. Acceso a Marangatú. Facturación electrónica cuando corresponde. Declaración mensual de IVA. Declaración anual de IRE o de IRP, conforme al calendario de vencimientos por dígito de RUC. Anticipos del IRE. Libros. IPS y MTESS si hay personal en relación de dependencia. Actualización del beneficiario final. Domicilio fiscal real. Y conservación de la documentación por el plazo de prescripción.
El incumplimiento no es una demora administrativa. Genera multas y recargos, impide obtener el certificado de residencia fiscal —que exige estar al día—, complica la relación bancaria, y deja un expediente observado justo cuando una autoridad extranjera decide preguntar.
Convenios para evitar la doble imposición
Saber cuáles existen importa. Saber cuáles no existen, más.
Con cobertura amplia de renta y, en varios casos, de patrimonio: Chile, Taiwán, Uruguay, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y España. Sirven para resolver el desempate de residencia, para limitar retenciones en la fuente y para acceder a crédito por el impuesto pagado. Su aplicación exige acreditar residencia fiscal en el sentido del convenio y, en la práctica, el certificado de la DNIT más sustancia real.
En julio de 2026 Paraguay y Chile suscribieron un convenio nuevo, que actualiza el vigente desde 2006 e incorpora cláusulas antiabuso y de cooperación administrativa desarrolladas a partir del proyecto BEPS de la OCDE. Se encuentra en proceso de implementación.
Con cobertura sectorial, que no sirve para planificar renta: Argentina, por la Ley N° 1105/1997, limitada al transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre. Alemania, por la Ley N° 1087/1984, limitada al transporte aéreo. Y Bélgica, por la Ley N° 1236/1987.
Sin convenio amplio: Argentina en materia de renta y patrimonio, Brasil, Estados Unidos, Italia, Francia y Reino Unido, entre otros. Es decir, buena parte de las jurisdicciones de origen de quienes consultan.
La ausencia de convenio no significa que Paraguay sea invisible para esa autoridad. Significa que el desempate se resolverá con la ley interna del país de origen y no con una cláusula de tratado. El certificado paraguayo no crea un convenio que no existe, y el intercambio de información tampoco.
La conversación con su asesor del país de origen
En la mayoría de los casos, la decisión no se toma en Asunción. Se toma cuando su contador, su asesor fiscal o su abogado en el país de origen puede escribir un informe sin reservas.
Ese profesional necesita, en este orden: entender que radicación no equivale a residencia fiscal de origen; saber qué dice y qué no dice el certificado de la DNIT; conocer el alcance real de los artículos 1, 6 y 134 para la sociedad y de los artículos 47 y 48 para la persona física; tener la lista de convenios vigentes y, sobre todo, la de los que no existen; comprender el estado actual del intercambio de información y el compromiso de 2027; y saber qué evidencia de sustancia se va a documentar.
Este estudio no reemplaza a su asesor local ni emite opinión sobre derecho tributario extranjero. Prepara el material para que ese profesional no tenga que reconstruir el régimen paraguayo por su cuenta.
Honorarios
Gestión del certificado de residencia fiscal.
Gestión del certificado de residencia fiscal: USD 120. Si usted no es cliente del estudio, se suman los costos del poder de representación.
Servicios contables mensuales para personas físicas: entre USD 30 y USD 80, según el volumen de trabajo y la facturación.
Asesoría impositiva: se cotiza según la complejidad del caso y según se contrate o no de manera conjunta con el servicio contable. Los servicios contables para sociedades se cotizan en función del régimen y del movimiento.
Forma de trabajo
El alcance de cada encargo se define por escrito antes de que usted asuma compromiso alguno, con sus exclusiones expresas y con indicación de qué depende de la DNIT y qué no.
La gestión del certificado de residencia fiscal se abona en dos partes iguales: la primera al confirmarse el encargo y la segunda al momento de la presentación.
Los encargos de asesoría impositiva se estructuran caso por caso, porque su alcance y su duración dependen de la situación concreta.
Qué no hacemos
No prometemos que la residencia paraguaya cancele su posición fiscal en el país de origen. Esa determinación corresponde a la autoridad de ese país conforme a su propia legislación.
No emitimos opinión sobre derecho tributario extranjero. Trabajamos con su asesor local, no en su lugar.
No garantizamos que la DNIT emita el certificado de residencia fiscal, ni que otro Estado lo acepte como elemento de desempate.
No diseñamos estructuras cuya viabilidad dependa de que una autoridad no obtenga información.
Errores frecuentes
Creer que mudar el domicilio basta. Es el error central y el origen de casi todos los demás.
Subestimar la sustancia. El certificado se obtiene; el desempate y las reglas de transparencia fiscal internacional del país de origen no se resuelven con un documento.
Asumir que Paraguay no informa nada. Hoy no hay intercambio automático, pero sí a pedido desde 2022, FATCA para ciudadanos estadounidenses, y un compromiso con fecha. Y la entidad financiera aplica su test de razonabilidad aunque el automático no haya comenzado.
Tratar al IRE como una renta mundial clásica, o al IRP como si tuviera la cláusula residual del IRE. Son impuestos distintos con arquitecturas distintas.
Solicitar el certificado sin la Constancia de Movimiento Migratorio del ejercicio, o suponer que su vigencia corre por año calendario.
Constituir la sociedad antes de definir si la renta será de fuente paraguaya, de fuente ampliada, o del exterior con impuesto igual o superior al 10 %. El RUC no reordena la fuente.
Entregarle a su asesor de origen una presentación comercial. Lo que necesita es el régimen explicado con sus artículos y la lista de convenios que existen y que no existen.
Recurrir a un socio local de conveniencia o a una estructura armada a distancia y pretender acreditar sustancia después. La autoridad extranjera no distingue entre una estructura mal diseñada y una estructura vacía.
Preguntas frecuentes
¿La residencia paraguaya me convierte en residente fiscal de Paraguay?
No de manera automática. La residencia migratoria y la residencia fiscal son cuestiones distintas, con requisitos y autoridades distintas.
¿Obtener la residencia paraguaya cancela mi residencia fiscal en mi país?
No por sí sola. Esa determinación la hace la autoridad de su país conforme a su propia legislación, atendiendo a días de permanencia, vivienda, familia y centro de intereses económicos.
¿Qué es el certificado de residencia fiscal y para qué sirve?
Es el documento emitido por la DNIT que acredita que, para el período indicado, usted está sujeto a las normas tributarias paraguayas. Sirve como respaldo ante otra autoridad tributaria y para invocar un convenio para evitar la doble imposición.
¿Cuánto demora y cuánto cuesta?
El plazo de emisión es de diez días hábiles. La gestión tiene un honorario de USD 120, al que se suman los costos del poder si usted no es cliente del estudio.
¿Paraguay tributa sobre mi renta del exterior?
En el caso de la persona física, como regla no: el IRP grava rentas de fuente paraguaya y no incorpora una cláusula residual. En el caso de las sociedades, el artículo 6 de la Ley N° 6380/2019 amplía el concepto de fuente e incorpora una cláusula residual sobre actividades en el exterior, salvo que allí se haya pagado un impuesto a la renta a tasa igual o superior al 10 %.
¿Paraguay informa mis cuentas a mi país?
Hoy no de manera automática. Existe intercambio a pedido desde períodos iniciados el 1 de enero de 2022, y los ciudadanos estadounidenses están alcanzados por FATCA. Paraguay se comprometió a iniciar el intercambio automático en 2027.
¿Cuándo comienza el CRS y qué cambia?
El compromiso es para 2027. Cuando comience, no cambia lo que se tributa: cambia lo que se ve. La información financiera pasa a remitirse a la autoridad del país donde el titular es residente fiscal.
¿Existe convenio entre Paraguay y Argentina?
Existe uno, pero limitado al transporte internacional. No hay convenio amplio en materia de renta ni de patrimonio, de modo que no hay cláusula de desempate a la cual recurrir.
¿Cuál es el umbral del IRP?
El impuesto alcanza a las rentas de fuente paraguaya que superan los 80.000.000 de guaraníes, con una escala del 8 % y el 10 %.
¿Basta con tener cédula paraguaya para que el banco me trate como residente fiscal local?
No necesariamente. El estándar de intercambio exige una autocertificación y obliga a la entidad a evaluar su razonabilidad. Un perfil sin actividad ni domicilio real en el país puede ser tratado como reportable al país de origen aun con documentación paraguaya.
¿Pueden asesorarme sobre los impuestos de mi país de origen?
No. No emitimos opinión sobre derecho tributario extranjero. Preparamos el material que su asesor local necesita para analizar su posición.
La residencia fiscal no se resuelve con un documento. Se resuelve con una posición coherente entre lo que usted declara, lo que efectivamente hace y lo que puede acreditar, en Paraguay y en su país de origen a la vez.
Ese análisis es el que este estudio prepara.
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