En esta página
- Las tres figuras
- Qué exige realmente constituir
- Beneficiario final y origen de fondos
- La cuenta bancaria
- Sucursal o sociedad nueva
- Obligaciones posteriores
- Sustancia
- Personal extranjero y residencia
- Representación legal
- Honorarios
- Forma de trabajo
- Qué no hacemos
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Constituir una sociedad en Paraguay es rápido y barato. Eso es cierto y está bien publicitado.
Lo que no suele decirse es que una sociedad constituida no es todavía una empresa operativa. Entre la inscripción y la operación real hay tres cosas que deciden si el proyecto funciona: la figura societaria correcta, una cuenta bancaria que el banco esté dispuesto a abrir y a mantener, y el cumplimiento posterior que nadie menciona antes de vender.
Esta página explica esas tres cosas con el detalle necesario para que usted sepa qué está comprando antes de comprometer capital.
Las tres figuras
Tres figuras cubren prácticamente todos los casos de inversión extranjera nueva: la Empresa por Acciones Simplificadas, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima. Existen otras, como la sucursal de compañía extranjera y la empresa unipersonal, que se tratan más adelante.
EAS
- Socios
- Uno o más
- Capital mínimo legal
- No existe
- Constitución
- En línea, con estatuto proforma o personalizado
- Plazo oficial
- 72 horas con proforma; 8 días hábiles con estatuto propio
- Órgano
- Representante legal
- Objeto
- Excluye actividades reguladas por el Banco Central
- Reconocimiento bancario
- Creciente
SRL
- Socios
- Entre dos y veinticinco
- Capital mínimo legal
- No existe
- Constitución
- Escritura pública e inscripción registral
- Plazo oficial
- Semanas
- Órgano
- Gerencia
- Objeto
- Cualquier actividad lícita
- Reconocimiento bancario
- Alto
SA
- Socios
- Mínimo dos, sin máximo
- Capital mínimo legal
- No existe
- Constitución
- Escritura pública, inscripción y mayores formalidades
- Plazo oficial
- Semanas
- Órgano
- Directorio y síndico
- Objeto
- Cualquier actividad lícita
- Reconocimiento bancario
- Muy alto
El criterio de elección
La pregunta correcta no es cuál figura es más barata, sino cuál resiste lo que usted va a hacer con ella.
Si hay un solo dueño, sea una persona o una sociedad extranjera titular del cien por ciento, la respuesta es la EAS. La SRL y la SA exigen dos socios como mínimo, y agregar un segundo socio de conveniencia para cumplir el requisito es uno de los errores más caros que se cometen en este mercado, por las razones que se explican más abajo.
Si el banco o una contraparte institucional ya pidió una figura determinada, conviene ceder a ese criterio. La figura más elegante que después no abre cuenta no sirve para nada.
Si va a haber transferencias frecuentes de participaciones o rondas de capital, la SA es más flexible, porque las acciones circulan con menos fricción que las cuotas de una SRL.
Si la actividad está regulada por el Banco Central —intermediación financiera, seguros y otras—, la EAS queda excluida por su objeto y hay que analizar el régimen sectorial.
Dos advertencias sobre la SA
Los extranjeros sin cédula paraguaya pueden ser accionistas de una Sociedad Anónima, pero no directores. Es una distinción que se pasa por alto con frecuencia y que condiciona el diseño del órgano de administración.
Y la Sociedad Anónima está hoy sujeta a un control considerablemente más intenso que las otras dos figuras. Eso no es un defecto —para ciertos negocios es exactamente lo que se necesita—, pero se traduce en un costo de mantenimiento anual más alto, que conviene presupuestar desde el inicio y no descubrir en el segundo ejercicio.
Dos advertencias sobre la EAS
La EAS es la figura con la que resulta más sencillo abrir una cuenta bancaria, por su trazabilidad digital y por el reconocimiento que ha ganado. Pero está concebida para empresas pequeñas, y esa concepción tiene consecuencias.
Si la planificación contempla un movimiento significativamente mayor al que la figura sugiere, el banco va a pedir toda la documentación de respaldo, y si el resultado no lo satisface puede cerrar la cuenta. Elegir la EAS por velocidad, cuando la operación real pide otra cosa, es adelantar un problema en vez de evitarlo.
Qué exige realmente constituir
Capital
No existe capital mínimo legal para ninguna de las tres figuras. Eso no significa que cualquier capital sirva: debe ser coherente con el objeto declarado. Un capital simbólico con un objeto ambicioso genera fricción en el banco y, a veces, en el propio registro.
En la EAS, cuando el capital en efectivo supera el umbral de mil doscientos jornales mínimos, corresponde integrar al menos el veinte por ciento mediante depósito en cuenta del Ministerio de Industria y Comercio en el Banco Nacional de Fomento, con plazo de hasta dos años para el saldo.
Socios y presencia
Un extranjero puede ser titular del cien por ciento de una EAS. No se exige socio paraguayo en ninguna de las tres figuras.
Lo que sí se exige para constituir una EAS es un representante legal con identidad electrónica paraguaya, es decir con cédula paraguaya, sea nacional o extranjero con cédula o carnet de radicación permanente. Si el dueño todavía no tiene cédula, esa representación la asume un profesional local. Es una figura legal y habitual; lo que no es legal ni conveniente es convertirla en una titularidad encubierta.
La presencia física del dueño no es requisito legal para constituir. Es requisito práctico para la banca, para la sustancia y, si se busca residencia por inversión, para la etapa migratoria.
SUACE y RUC
El Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas coordina la inscripción de la persona jurídica, el RUC ante la DNIT, el alta como empleador en el IPS, el registro laboral ante el MTESS y la patente municipal.
El RUC no es un trámite accesorio: sin RUC no hay facturación electrónica, y sin facturación electrónica la empresa no cobra formalmente.
Plazos realistas
El armado del estatuto y la reserva de nombre llevan de uno a cinco días. La constitución de una EAS tiene una meta oficial de setenta y dos horas con estatuto proforma y ocho días hábiles con estatuto personalizado; en la práctica conviene contar entre cinco y diez días hábiles. Una SRL o una SA llevan entre dos y cuatro semanas.
La comunicación del beneficiario final tiene plazo legal de cuarenta y cinco días hábiles desde la constitución.
Y la cuenta bancaria demanda entre dos y seis semanas contadas desde que el expediente está completo.
Beneficiario final y origen de fondos
Son dos exigencias distintas que suelen confundirse.
Beneficiario final
Regulado por la Ley N° 6446/2019 y el Decreto N° 3241/2020, se declara ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales.
El beneficiario final es siempre una persona física. Se configura quien tenga participación sustantiva, definida como el diez por ciento o más del capital; quien controle más del veinticinco por ciento de los votos; quien administre o se beneficie habitualmente de los activos; o quien tenga derecho a designar o cesar los órganos de administración.
Debe declararse la cadena completa de titularidad. Una sociedad extranjera titular de la sociedad paraguaya no interrumpe el análisis: hay que descender hasta la persona física.
Y hay una previsión que conviene conocer antes de diseñar cualquier estructura. Cuando la cadena de control corresponde a entidades extranjeras y resulta imposible identificar al beneficiario final, la ley presume que el beneficiario final es el representante legal de la sociedad en Paraguay.
Es decir que una estructura opaca no protege a nadie: si la cadena no puede trazarse, la norma pone un nombre igual. Esa es la razón de fondo por la cual conviene declarar bien desde el primer día, y también la razón por la cual este estudio no asume representaciones legales indefinidas.
Origen de fondos
No es una obligación tributaria sino de debida diligencia, y su destinatario principal es el banco.
Se documenta de dónde proviene el capital que se aporta, de dónde provendrá el flujo operativo, y por qué el monto es coherente con el perfil declarado. Desde 2026, la debida diligencia reforzada alcanza también al origen del patrimonio del titular, no solo al de los fondos que se depositan.
Un salto patrimonial relevante no se acredita con tres meses de extractos: se acredita con el acto que lo explica, sea una venta de participación, una herencia o la enajenación de un activo.
El estudio ordena y presenta esa documentación. La prueba la aporta el cliente, y no hay declaración jurada que pueda sustituirla.
La cuenta bancaria
Constituir la sociedad no es el final del camino. En la práctica, el punto donde más proyectos se detienen es la cuenta corporativa.
Y suele detenerse en silencio. El rechazo rara vez llega como una negativa: llega como un pedido de documentación que no termina, como una demora sin explicación, o como un expediente elevado a cumplimiento del que no vuelven noticias.
Qué determina la dificultad: el objeto de la empresa
Este es el factor que decide, y casi nunca se explica.
Cuando la actividad es verificable, el trámite es sencillo. Una sociedad que compra inmuebles y los alquila tiene una escritura de compraventa y un contrato de locación con un monto mensual determinado: el oficial de cumplimiento puede ver de dónde viene cada guaraní que ingresa. Lo mismo ocurre con una industria pequeña que exporta bienes tangibles.
En expedientes de esa naturaleza, con la documentación correctamente armada, este estudio no registra rechazos. No es una promesa sobre la conducta del banco, que decide por sí mismo: es la consecuencia de que, cuando el objeto es verificable, no queda un punto donde el análisis pueda trabarse.
Cuando la actividad es intangible, el problema es otro. Considere un estudio de arquitectura europeo que se instala en Paraguay, factura un proyecto en un millón de dólares y debe recibir doscientos mil como pago a cuenta. La única pieza documental es un contrato. Para un área de cumplimiento local eso es difícil de valorar, porque no hay un activo que respalde la cifra ni un precio de mercado contra el cual contrastarla.
Los oficiales de cumplimiento aprueban los negocios que pueden entender y respaldar. Cuando la operación exige un ejercicio de valoración, la respuesta habitual es la demora o la negativa. En esos casos la gestión profesional no es un lujo: es lo que permite presentar el negocio en términos que el área de cumplimiento pueda sostener.
La secuencia correcta
El orden importa más de lo que parece, y la mayoría de los proyectos que se traban lo invirtieron.
Primero, la residencia y la cédula del firmante. Segundo, el RUC activo. Tercero, un domicilio real y verificable. Recién entonces, la cuenta.
Intentar la cuenta antes de tener firmante con cédula es el modo más común de chocar contra una pared que después cuesta más derribar, porque el expediente ya quedó observado.
Qué hace y qué no hace el estudio
Hace: armar el expediente societario y tributario, alinear el objeto social con lo que el banco va a leer, preparar la documentación de beneficiario final y de origen de fondos y patrimonio, coordinar con el oficial de cuenta y advertirle qué falta antes de presentarse.
No hace: garantizar la apertura. El banco es sujeto obligado ante la SEPRELAD y la decisión es suya. Tampoco aporta un socio local para que el expediente pase. Esa es exactamente la clase de estructura que después genera el problema que se buscaba evitar.
Un cambio en curso
En junio de 2026 se constituyó una mesa de trabajo integrada por el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Economía y Finanzas, la SEPRELAD, el SUACE, la Asociación de Bancos del Paraguay y las Superintendencias de Bancos y de Riesgos, con el objeto de diseñar un procedimiento unificado de apertura de cuentas para inversionistas extranjeros, comenzando por los solicitantes del Investor Pass.
Que el Estado y la banca hayan reconocido el problema es una señal favorable. Mientras tanto, el criterio de cada entidad sigue siendo propio.
Sucursal o sociedad nueva
Una sucursal es la casa matriz operando en Paraguay. No hay una persona jurídica local distinta, de modo que la matriz responde con todo su patrimonio. Requiere estatutos de la matriz, resolución de apertura, poderes, apostillas y traducciones, y su inscripción demanda más tiempo que una constitución local.
Tiene sentido cuando la matriz necesita operar con su propio nombre y balance, cuando hay contratos o licitaciones que exigen la misma entidad, o cuando el grupo quiere reportar Paraguay como establecimiento propio.
Una sociedad nueva es una persona jurídica paraguaya, con responsabilidad limitada al capital, balance propio e imposición propia. Es la opción adecuada para aislar el riesgo local de la matriz, para poder vender la operación paraguaya, para armar un vehículo de inversión o de residencia, y para que un pasivo laboral o tributario local no alcance al grupo.
Para la mayoría de los casos, la sociedad nueva es la opción correcta. La sucursal se elige por razones concretas, no porque suene más internacional.
Hay además una consideración fiscal que conviene analizar con el asesor del país de origen: una sucursal constituye, con alta probabilidad, establecimiento permanente de la matriz.
Obligaciones posteriores
Constituir es la parte visible del trabajo. La parte que decide si la sociedad sigue siendo presentable dentro de dos años es el cumplimiento.
En materia tributaria, la sociedad queda alcanzada por el IVA con declaración mensual, por el Impuesto a la Renta Empresarial con declaración anual y anticipos, y por el Impuesto a los Dividendos y Utilidades al momento de distribuir. Debe emitir factura electrónica, practicar y declarar retenciones, y presentar estados financieros cuando el régimen lo exija.
En materia laboral, si hay personal en relación de dependencia corresponden contrato, registro ante el MTESS, aportes mensuales al IPS y el régimen de salario mínimo, aguinaldo y vacaciones. Aun sin personal, conviene verificar si el alta de empleador quedó abierta durante la constitución.
En materia societaria y registral, hay que mantener actualizado el registro de beneficiarios finales ante cualquier cambio de socios o de control, llevar los libros que la figura exija, y abonar la patente municipal anual.
Una sociedad inactiva no es una sociedad gratuita: las declaraciones en cero también vencen, y el incumplimiento se traduce en multas, en un RUC observado y en la imposibilidad de facturar, importar o sostener la cuenta bancaria.
Territorialidad
Paraguay no tiene un impuesto empresarial de renta mundial clásico. El artículo 1 de la Ley N° 6380/2019 establece que el IRE grava rentas de fuente paraguaya.
Lo que matiza esa territorialidad es el artículo 6 de la misma ley, que amplía el concepto de fuente paraguaya —incorporando, entre otras partidas, dividendos e intereses del exterior cuando el inversor es la sociedad paraguaya— y agrega una cláusula residual sobre actividades realizadas en el exterior, salvo que allí se haya pagado un impuesto a la renta a tasa igual o superior al 10 %.
La persona física no tiene esa arquitectura, y esa asimetría conviene analizarla antes de decidir la estructura, porque un mismo ingreso puede quedar fuera del IRP y entrar al IRE.
El desarrollo completo, con los artículos aplicables y el crédito por impuesto pagado en el exterior, está en la página de Impuestos y Residencia Fiscal.
Sustancia
Paraguay no cuenta con un régimen formal de sustancia económica aplicable a todas las sociedades. Eso no significa que una sociedad vacía sirva, y hay dos razones distintas.
Frente a Paraguay, rigen el principio de sustancia sobre la forma y las normas antiabuso, además del régimen de precios de transferencia cuando hay operaciones con partes vinculadas. El banco y la administración tributaria observan si existe actividad, domicilio, facturación y personas.
Frente a la autoridad del país de origen del cliente, que es lo que el inversor informado realmente pregunta, operan reglas de transparencia fiscal internacional, de sede de dirección efectiva y de beneficiario efectivo de convenios. Una sociedad paraguaya no desactiva esas reglas, porque miran al dueño y no a la territorialidad del régimen paraguayo.
Para que una estructura sea defendible hay que poder demostrar, en la medida que el caso exija, que las decisiones se toman en Paraguay, que existe un domicilio utilizable, que la cuenta local registra movimientos coherentes, que los contratos y las facturas coinciden con el objeto declarado, y que hay alguien que efectivamente trabaja en el país.
Sustancia no es una oficina virtual con un logo. Sustancia es poder explicar, ante una fiscalización en el país de origen, por qué esa sociedad existe.
El estudio diseña el mínimo defendible según la jurisdicción del cliente. No construye apariencias.
Personal extranjero y residencia
En Paraguay el empleo de extranjeros no se resuelve con un permiso de trabajo independiente: el eje es la residencia.
La secuencia habitual es que la sociedad local, ya constituida y con RUC, ofrezca el contrato; que el extranjero solicite su residencia temporaria; y que con la presentación del expediente obtenga el estatus de residente precario, que conforme a la Ley N° 6984/2022 lo habilita a permanecer, salir y reingresar del país, estudiar y trabajar mientras dura el trámite. La duración de ese estatus la determina la Dirección Nacional de Migraciones según el caso.
Conviene una precisión que evita malentendidos frecuentes: la Constancia de Inversionista Extranjero es la residencia del inversor, no un mecanismo para radicar al equipo. Cada integrante del personal extranjero tiene su propio expediente migratorio.
El detalle del proceso está desarrollado en la página de Residencia y Nacionalidad Paraguaya.
Representación legal
Este estudio asume la representación legal de sociedades en un único supuesto: cuando el cliente constituye la empresa simultáneamente con su solicitud de residencia, y por el tiempo necesario hasta que pueda ser representante y director de su propia sociedad.
Cualquier otro supuesto se analiza caso por caso.
La razón es la que se explicó más arriba. La ley presume que, cuando el beneficiario final no puede identificarse a través de una cadena extranjera, el beneficiario final es el representante legal en Paraguay. Una representación legal indefinida, sobre una estructura cuya titularidad no es transparente, no es un servicio: es una exposición que ni el estudio ni el cliente necesitan.
Honorarios
Constitución de una EAS: entre USD 800 y USD 1.500.
Constitución de una SRL o de una SA: entre USD 1.500 y USD 3.500, para sociedades con un capital de hasta USD 100.000. Por encima de ese capital se cotiza según el caso, dado que el arancel notarial se calcula sobre el capital social conforme a la escala legal.
Servicios contables mensuales para personas físicas: entre USD 30 y USD 80, según el volumen de trabajo y la facturación. Los servicios contables para sociedades se cotizan en función del régimen y del movimiento.
Qué comprende
Los honorarios comprenden la dirección profesional del expediente, el armado del estatuto, la inscripción de la sociedad, la obtención del RUC y las gestiones ante el SUACE, además de la comunicación del beneficiario final dentro del plazo legal.
Qué no comprende
La patente comercial no está comprendida en ninguna de las dos modalidades. En la constitución de SRL y SA tampoco lo está la rúbrica de los libros societarios.
Tampoco comprenden el capital que usted aporte a la sociedad, los documentos que deba obtener y apostillar en su país de origen, ni el mantenimiento contable posterior, que se cotiza por separado en función del régimen y del movimiento de la sociedad.
Una advertencia sobre el presupuesto
El costo del primer año de una sociedad no es el costo de constituirla. A los honorarios de constitución hay que sumar el mantenimiento contable, la patente municipal, un domicilio real, las traducciones y apostillas que surjan, y los aportes al IPS si hay personal.
Quien presupuestó únicamente el acto constitutivo es quien abandona la estructura en el segundo año. Por eso este estudio cotiza la constitución y el mantenimiento por separado y desde el inicio.
Forma de trabajo
Este servicio se contrata en dos escenarios distintos, y el esquema cambia según el caso.
Cuando la sociedad se constituye junto con la solicitud de residencia, la prestación queda comprendida en el contrato de servicios profesionales que rige ese encargo, con su alcance, sus exclusiones y su forma de pago.
Cuando se contrata de manera independiente, los honorarios se abonan por adelantado, contra un alcance definido por escrito antes de que usted asuma compromiso alguno.
En ambos casos, el alcance del trabajo, lo que queda excluido y lo que depende de terceros se le comunica antes y no después.
Qué no hacemos
No garantizamos la apertura de cuentas bancarias. La decisión es de cada entidad, que actúa como sujeto obligado ante la SEPRELAD.
No aportamos socios locales de conveniencia para completar el mínimo legal de una figura societaria.
No asumimos representaciones legales indefinidas fuera del supuesto descrito.
No construimos apariencia de sustancia.
No constituimos sociedades antes de que el cliente haya definido qué va a hacer con ellas. Rehacer una estructura cuesta más que esperar una semana a diseñarla bien.
Errores frecuentes
Estructuras armadas íntegramente a distancia. La sociedad se inscribe, pero no hay firmante con cédula, ni domicilio, ni cuenta, ni actividad. El cliente tiene un documento y una expectativa; a los seis meses tiene un pasivo.
El segundo socio de conveniencia. Rompe la declaración de beneficiario final, complica la banca, genera un problema el día que hay que firmar algo, y es la primera señal que detecta cualquier área de cumplimiento extranjera.
Constituir antes de definir la operación. Se elige la figura más rápida, con objeto genérico y capital simbólico, y después el banco, un licitante o el fisco de origen exigen otra cosa.
Confundir la constitución con la residencia. Abrir una sociedad no otorga residencia. La Constancia de Inversionista tiene umbrales, requisitos y, en la modalidad productiva, compromiso de empleo.
Tratar la cuenta bancaria como un trámite administrativo. Es el punto donde más proyectos se detienen, y conviene decirlo en la primera reunión.
Usar Paraguay como respuesta a las reglas del país de origen. La territorialidad paraguaya no altera la condición de residente fiscal de quien sigue siéndolo en otra jurisdicción.
No documentar el origen de los fondos desde el primer día. Se solicita cuando la cuenta está a medio abrir y el cliente ya volvió a su país.
La sociedad dormida con obligaciones vivas. Declaraciones en cero sin presentar, beneficiario final desactualizado, patente vencida.
Contratar personal extranjero sin resolver su situación migratoria. Es el riesgo laboral y migratorio más evitable de todos.
Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero ser dueño del cien por ciento de una empresa paraguaya?
Sí. No se exige socio paraguayo. Lo que sí se exige para constituir una EAS es un representante legal con cédula paraguaya, que puede ser un profesional local mientras el titular no la tenga.
¿Necesito viajar a Paraguay para constituir la empresa?
No es requisito legal de la constitución. Sí lo es, en los hechos, para la apertura de la cuenta bancaria, que requiere un firmante con cédula paraguaya, y para el trámite de residencia si va a solicitarla.
¿Cuál es el capital mínimo?
No existe capital mínimo legal para ninguna de las tres figuras. El capital debe ser coherente con el objeto declarado.
¿Cuánto demora tener la empresa operativa?
La constitución de una EAS lleva entre cinco y diez días hábiles; una SRL o una SA, entre dos y cuatro semanas. La empresa está operativa cuando además tiene RUC, factura electrónica y cuenta bancaria, y la cuenta demanda entre dos y seis semanas adicionales.
¿Pueden garantizarme la apertura de la cuenta bancaria?
No, y quien lo garantice no está diciendo la verdad. La decisión es del banco. Lo que sí podemos decirle es que la dificultad depende en gran medida del objeto de su empresa: cuando la actividad es verificable documentalmente, el expediente se resuelve; cuando es intangible, exige un trabajo de presentación considerablemente mayor.
¿Puede un extranjero sin cédula ser director de una Sociedad Anónima?
Puede ser accionista, pero no director. Es una distinción que condiciona el diseño del órgano de administración.
¿Qué figura conviene si quiero abrir cuenta rápido?
La EAS es la que menos fricción genera. Pero está concebida para empresas pequeñas: si el movimiento previsto excede lo que la figura sugiere, el banco puede requerir toda la documentación de respaldo y, si no queda satisfecho, cerrar la cuenta.
¿Constituir una empresa me da la residencia?
No. Son procesos distintos. La vía de residencia por inversión exige la Constancia de Inversionista Extranjero, con umbrales y requisitos propios.
¿Qué es el beneficiario final y por qué me lo piden?
Es la persona física que en última instancia posee o controla la sociedad. Debe declararse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles de la constitución. Si la cadena de control pasa por entidades extranjeras y no puede identificarse, la ley presume que el beneficiario final es el representante legal en Paraguay.
¿Ustedes pueden ser mi representante legal?
Solo cuando la empresa se constituye junto con su solicitud de residencia, y hasta que usted pueda ser representante y director de su propia sociedad. Cualquier otro supuesto se analiza caso por caso.
¿Una empresa paraguaya tributa por lo que gana en el exterior?
El IRE grava rentas de fuente paraguaya, pero el artículo 6 de la Ley N° 6380/2019 amplía ese concepto e incorpora una cláusula residual sobre actividades en el exterior, salvo que allí se haya pagado un impuesto a la renta de tasa igual o superior al 10 %. La respuesta depende de la operación concreta y conviene analizarla antes de definir la estructura.
¿Qué pasa si dejo la sociedad sin actividad?
Las obligaciones formales siguen corriendo. Las declaraciones en cero también vencen, y el incumplimiento deriva en multas y en un RUC observado que impide facturar y complica la cuenta bancaria.
Paraguay permite constituir una sociedad de forma rápida y económica. Lo que no ocurre de forma automática es que esa sociedad sea reconocida por un banco, por una administración tributaria extranjera y por una contraparte institucional.
Ese reconocimiento se construye en la secuencia: diseño, constitución coherente, declaración de beneficiario final y origen de fondos, residencia del firmante, cuenta bancaria, cumplimiento y sustancia.
Es el trabajo que este estudio acompaña.
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